La legislación establece que los Establecimientos destinados a alojamiento han de reservar cierto número de unidades de alojamiento para Personas con movilidad reducida o con discapacidad sensorial.
Éstas unidades de alojamiento se denominan alojamientos accesibles, y han de cumplir una serie de requisitos establecidos en el marco normativo.
El número de alojamientos accesibles se establece en función del número de habitaciones del Establecimiento.
[do action=»destacados» titulo=»¿Qué es un alojamiento accesible?»]Habitación de hotel, apartamentos turístico, albergue, residencia de estudiantes, o alojamiento similar, que cumple todas las características que le sean aplicables de las exigibles a las viviendas accesibles para usuarios de silla de ruedas y Personas con discapacidad auditiva, y contará con un sistema de alarma que transmita señales visuales visuales desde todo punto interior, incluido el aseo.[/do]Si el cuarto de baño o aseo está integrado en la unidad de alojamiento, deberá cumplir los requisitos de baño o aseo accesible.
[do action=»frase-destacada»]Los alojamientos accesibles son de uso preferente, no exclusivo, para Personas con discapacidad.[/do]
